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1 - AUTOMOVIL
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3 - BUSETA
4 - CAMION
5 - CAMIONETA
6 - CAMPERO
7 - MICROBUS
8 - TRACTO/CAMION
9 - VOLQUETA
10 - MOTOCICLETA
11 - MAQUINARIA AGRICOLA
12 - MAQUINARIA INDUSTRIAL
13 - BICICLETA
14 - MOTOCARRO
15 - CUATRIMOTO
16 - TRACTOR
17 - AMBULANCIA
18 - MOTOTRICICLO
19 - MINITRACTOR
20 - MINIBUS
21 - COMPACTADORA
22 - MONTACARGA
23 - TRACTOMULA
24 - RETROEXCAVADORA
25 - MINICAMIONETA
26 - TRACCION ANIMAL
27 - BUS ARTICULADO
28 - MOTOCICLO
29 - REMOLQUE/SEMIREM.
99 - NO REPORTADO
Tipo servicio
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1 - Oficial
2 - Publico
3 - Particular
4 - Otros
5 - Diplomatico
6 - Consular
Código
1 - No transitar por la derecha de la vía.
10 - Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
100 - Asistir a curso de educación vial
101 - Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
102 - En relación con el STTMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.
103 - Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.
104 - El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo se servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, éste también deberá asistir a un curso de seguridad vial.
105 - Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este Código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito. La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno (1) a seis (6) días.
11 - Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado.
12 - Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
13 - Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
14 - Conducir un vehículo: Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
15 - Conducir un vehículo: Con placas adulteradas.
16 - Conducir un vehículo: Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
17 - Conducir un vehículo: Con placas falsas.
18 - No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
19 - No pagar el peaje en los sitios establecidos.
2 - Agarrarse de otro vehículo en circulación.
20 - Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.
21 - Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.
22 - Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
23 - No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
24 - No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
25 - Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
26 - Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.
27 - Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
28 - Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
29 - Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código.
3 - Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
30 - Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
300 - AP incumplido
31 - Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. Además, se le suspenderá la licencia de conducción por el término de tres (3) meses, sin perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias.
32 - Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc.
33 - Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.
34 - Presentar licencia de conducción adulterada o ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
35 - Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
36 - Bloquear una calzada o intersección con un vehículo.
37 - Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias.
38 - No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.
39 - No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.
4 - Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
40 - Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.
41 - Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código.
42 - No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella.
43 - Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
44 - No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente.
45 - Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido.
46 - Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física.
47 - Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
48 - Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.
49 - Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios.
5 - No respetar las señales de tránsito.
50 - Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente.
51 - Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas.
52 - Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades.
53 - Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.
54 - No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.
55 - Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.
56 - Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello.
57 - Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código.
58 - Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos.
59 - Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.
6 - Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos
60 - Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.
61 - Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. Adicionalmente, deberá ser suspendida la licencia de conducción por un término de seis (6) meses.
62 - Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada. Si como consecuencia de la no prestación del servicio se ocasiona alteración del orden público, se suspenderá además la licencia de conducción hasta por el término de seis (6) meses.
63 - Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos.
64 - Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
65 - No atender una señal de ceda el paso.
66 - No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.
67 - No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
68 - Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.
69 - Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código.
7 - Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
70 - No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisión de gases, aun cuando porte los certificados correspondientes.
71 - Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.
72 - Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.
73 - Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
74 - Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
75 - Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
76 - Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
77 - No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
78 - Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
79 - Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
8 - Transitar por zonas prohibidas.
80 - Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
81 - Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
82 - Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
83 - No permitir el paso de los vehículos de emergencia.
84 - Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.
85 - Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario.
86 - Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. Inmovilización por un (1) año cada vez.
87 - Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
88 - En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. La licencia de conducción será suspendida hasta por seis (6) meses.
89 - Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
9 - Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
90 - Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además inmovilización.
91 - El conductor de servicio público de transporte de pasajeros que sea sorpendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción de diez(10) salarios m´nimos legales diarios vigentes
92 - Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares (1 SMLDArt58 Parg2)
93 - Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito(1 SMLDArt58 Parg2)
94 - Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril(1 SMLDArt58 Parg2)
95 - Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido(1 SMLDArt58 Parg2)
96 - Remolcarse de vehículos en movimiento(1 SMLDArt58 Parg2)
97 - Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física(1 SMLDArt58 Parg2)
98 - Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales(1 SMLDArt58 Parg2)
99 - Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea(1 SMLDArt58 Parg2)
A01 - No transitar por la derecha de la vía
A02 - Agarrarse de otro vehículo en circulación
A03 - Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
A04 - Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
A05 - No respetar las señales de tránsito.
A06 - Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos
A07 - Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
A08 - Transitar por zonas prohibidas.
A09 - Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles
A10 - Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
A11 - Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado.
A12 - Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el termino de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días
B01 - Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción
B02 - Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida
B03 - Conducir un vehículo: Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito
B04 - Conducir un vehículo: Con placas adulteradas.
B05 - Conducir un vehículo: Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
B06 - Conducir un vehículo: Con placas falsas.
B07 - No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
B08 - No pagar el peaje en los sitios establecidos.
B09 - Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.
B10 - Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.
B11 - Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
B12 - No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
B13 - No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
B14 - Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
B15 - Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.
B16 - Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros
B17 - Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
B18 - Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código.
B19 - Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
B20 - Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. Además, se le suspenderá la licencia de conducción por el término de tres (3) meses, sin perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias.
B21 - Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas.
B22 - Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.
B23 - Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos mientras está en movimiento.
C01 - Presentar licencia de conducción adulterada o ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
C02 - Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
C03 - Bloquear una calzada o intersección con un vehículo.
C04 - Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias.
C05 - No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.
C06 - No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.
C07 - Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril
C08 - Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código.
C09 - No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella
C10 - Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
C11 - No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente.
C12 - Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido.
C13 - Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física.
C14 - Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
C15 - Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.
C16 - Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios.
C17 - Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente.
C18 - Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas.'
C19 - Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades.
C20 - Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.
C21 - No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.
C22 - Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.
C23 - Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello.
C24 - Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código.
C25 - Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos.
C26 - Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.
C27 - Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.
C28 - Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos.
C29 - Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
C30 - No atender una señal de ceda el paso.
C31 - No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.
C32 - No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
C33 - Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.
C34 - Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código.
C35 - No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisión de gases, aun cuando porte los certificados correspondientes.
C36 - Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.
C37 - Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.
C38 - Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
C39 - Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 de este código.
C40 - Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en lugares públicos de estacionamiento específicamente demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida.
D01 - Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
D02 - Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
D03 - Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
D04 - No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de ¿PARE¿ o un semáforo intermitente en rojo.
D05 - Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
D06 - Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
D07 - Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
D08 - Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
D09 - No permitir el paso de los vehículos de emergencia.
D10 - Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.
D11 - Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario.
D12 - Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
D13 - En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. La licencia de conducción será suspendida hasta por seis (6) meses.
D14 - Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
D15 - Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además inmovilización.
D17 - infraccion
E01 - Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. Adicionalmente, deberá ser suspendida la licencia de conducción por un término de seis (6) meses.
E02 - Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada. Si como consecuencia de la no prestación del servicio se ocasiona alteración del orden público, se suspenderá además la licencia de conducción hasta por el término de seis (6) meses.
E03 - Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código.
E04 - Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. Inmovilización por un (1) año cada vez.
F - Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehiculos de servicio publico, de transporte escolar o de instructor de conducción
F01 - Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.
F02 - Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
F03 - Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías de ferrocarril.
F04 - Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
F05 - Remolcarse de vehículos en movimiento.
F06 - Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
F07 - Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
F08 - Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cuál se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
F09 - Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
F10 - Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
F11 - En relación con el STTMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.
F12 - Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.
G01 - El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial.
G02 - Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de éste código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.
H01 - Circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas.
H02 - El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado.
H03 - El conductor, pasajero o peatón que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
H04 - El conductor que no respete los derechos e integridad de los peatones.
H05 - El conductor que no respete la prelación de paso en intersecciones o giros o según la clasificación de las vías.
H06 - EL conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento.
H07 - El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículo, fuera de la cabina o en estribos de los mismos. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que se subsane dicha situación.
H08 - El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehículo.
H09 - El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la orden de abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
H10 - El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la orden de abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
H11 - Viajar los menores de dos(2)años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.
H12 - Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados o se declaren como monumentos de conservación histórica.
H13 - Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo.
I01 - El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dará lugar a la imposición de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes.
I02 - Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 de éste código, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales.
J01 - El particular u organismo estatal que dañe, retire, o modifique las señales u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las ciudades, será sancionado con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
J02 - En caso de inmovilización de vehículos de servicio público, el incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor de subsanar la falta en un plazo no mayor a cinco (5) días, dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.
J03 - Serán sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelación de su registro, las ensambladoras o fabricantes de vehículos, carrocerías, remolques, semiremolques y similares.
J04 - Será sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes el propietario de expendio que provea de combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo.
J05 - El propietario o administrador del parqueadero autorizado para materializar la inmovilización de un vehículo, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente.
J06 - El propietario o administrador del parqueadero autorizado que no entregue los elementos contenidos en el vehículo y relacionados en el inventario, así como las condiciones del estado exterior descritas a su recibo, será sancionado con una.
Valor
Datos del infractor
Tipo documento
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-1 - NN
1 - Cédula
2 - Tarjeta identidad
3 - Cédula extranjería
4 - NIT
6 - Pasaporte
7 - Carné diplomático
9 - Cédula de Venezuela
10 - Cédula de Ecuador
11 - Permiso por Protección Temporal
Documento
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Apellido
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Agente / observaciones
Placa agente
POLCA
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Fuga
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Sí
No
Accidente
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Sí
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Inmovilización
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Sí
No
Grado alcohol
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No aplica
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Grado 2
Grado 3
Renuencia
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